REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020

|Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Damelys Vargas y Luís Mosqueda, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.381.756; residenciado en la calle principal Casa S/N al lado de la Licorería de viento fresco jurisdicción del estado monagas, o en la calle Nº 2 casa Nº 2, de la Población de Tropical, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO, pena que fuere redimida en fecha 21 de Mayo del año 2008 reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES, a SEIS AÑOS, NUEVE MESES, Y VEINTISEIS DIAS, fijándose como fecha para el cumplimiento total de la pena para el 01-10-2011 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 1326 de fecha 17 de Octubre del año 2011 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, informe final suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Silvia Josefina Ruiz, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS; venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Damelys Vargas y Luís Mosqueda, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.381.756; residenciado en la calle principal Casa S/N al lado de la Licorería de viento fresco jurisdicción del estado Monagas, o en la calle Nº 2 casa Nº 2, de la Población de Tropical; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ