REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004324
ASUNTO : NP01-P-2007-004324

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano PABLO EMILIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15. 115.873, Venezolano, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/01/1980, de 31 años de edad, profesión u oficio Taxista, Estado Civil: soltero, hijo de: ROSA EUCARIS TORRES (V) y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ (V), domiciliado en los Guaritos 4, vereda 57, casa n° 05; Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el artículo 16, ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 455 del Código Penal, HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado PABLO EMILIO TORRES, fue detenido en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Prisión veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2015).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 30-07-2009.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 11-03-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-08-2012 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-03-2103 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya opta a dos de las medidas de cumplimiento de pena es por lo que se ordena a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le sean practicado los estudios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-



TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA