REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001661
ASUNTO : NP01-P-2009-001661


AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO

Vistos el Informe Técnico elaborado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente la penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, no porta documentación, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687, Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado. Monagas, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, de 33 años de edad, con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto, teléfono 0287-751.16.20, Barrancas Estado Monagas; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, opta por el destacamento de trabajo por cuanto extinguió un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe, suscrito por el Equipo Técnico emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: Se considera a Carlos Medina no apto para ajustarse a la sociedad… ”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO para el penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, no porta documentación, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687, Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado. Monagas, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, de 33 años de edad, con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto, teléfono 0287-751.16.20, Barrancas Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ.-