REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005152
ASUNTO : NP01-P-2007-005152
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA

Visto el oficio Nro. D77-GNB-1RA-CIA-2DO-PLTON-SIP-955 de fecha siete (07) de Diciembre del año 2011 emanado del Punto de Control Fijo Veladero Primera Compañía Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, en cuyo contenido informa que el penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 18.820.852, fue aprehendido por cuanto el mismo se encuentra requerido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, según oficio No. 03395 DE FECHA 07-04-2010; es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:
P R I M E R O

El penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la agencia de Lotería La Gran Jugada. En fecha seis (06) de Marzo de 2009 fue declarado acreedor del beneficio de redención judicial de la pena por el estudio o el trabajo, quedándole la pena en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, posteriormente y luego de cumplidos en forma acumulativa los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le otorga al penado de marras en fecha diez (10) de Julio de 2009 la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; asimismo se observo que riela al folio veintinueve (29) de la tercera pieza mediante oficio Nº 94179 de fecha 07-09-2010 emitido por la Delegado de Prueba del penado de marras, en cuyo contenido entre otras cosas se dejó constancia que el mismo no se presento ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, antes de Apoyo al Sistema Penitenciario; incumpliendo de este modo las condiciones impuestas por este Juzgado, motivo por el cual se emitió orden de aprehensión en fecha 03-03-2010 materializándose la misma en fecha 07-12-2011; razón por la cual se fijo audiencia especial con las partes del presente asunto a fin de dilucidar la situación del referido penado en referencia a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo el cual venía disfrutando, audiencia que se llevo a cabo el día catorce (14) de Diciembre del año 2011 en donde este Juzgado luego de escuchar a las partes decidió revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y ordenó el traslado del mismo al Internado Judicial de Monagas, es decir; por lo que desde su primera detención la cual ocurrió el 13-12-2007 hasta 27-07-2009 fecha en que evadió del proceso a juicio de quien aquí decide; y su recaptura llevada a cabo el día 07-12-2011 es por lo que tiene un tiempo cumplido de la pena impuesta de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, , faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que cumplirá la pena en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien; se observa que el penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR no opta por el resto de la pena a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena por cuanto quebrantó la formula que le fuere otorgada en su oportunidad y razón por la cual se le esta realizando el presente cómputo por captura y como quiera que ya no opta a las mismas; solo podrá solicitar la conmutación de la pena en confinamiento lo cual procede al extinguir las tres cuartas partes de la pena, es decir a partir del día dieciséis (16) de Noviembre de 2014. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ