REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003262
ASUNTO : NP01-P-2009-003262

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIOANL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto que en fecha dos (02) de marzo del año Dos Mil Diez (2010) este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución otorgó al penado GREGORY STARLY MONTILLA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos del presente asunto el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber cumplido de manera acumulativa los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que una vez analizado a través del sistema Juris 2000 se pudo determinar que existe una causa en contra del referido penado la cual es ventilada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal; mediante la causa signada con el número NP01-P-2010-9682, a tal efecto este Juzgado para pronunciarse sobre tal situación observa:
…”Artículo 511: Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Ahora bien como se mencionó anteriormente; luego de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000 se pudo determinar que al penado de marras se le sigue juicio por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial y de la lectura de la norma citada textualmente, se desprende claramente que una de las causas de revocatoria es por la admisión de una acusación contra del penado, lo cual es evidente al ser procesado en la causa número NP01-P-2010-9682 aunado a esto el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en la resolución donde se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena entre las cuales establece en el numeral 2 no incurrir en nuevo delito; motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado GREGORY STARLY MONTILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.635, en virtud de estar inmerso en los supuesto de revocatoria de oficio y por haber incumplido con las condiciones impuestas en resolución de fecha 02-03-2010 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito, informando lo aquí decido, en virtud de que se encuentra detenido a la orden del referido Tribunal.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABOG. INES SOFIA GOMEZ