REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000881
ASUNTO : NP01-P-2009-000881
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS y PENAS
Recibida y revisada la causa Nº NP01-P-2011-1773 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien condenó en contra del penado ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.165, quien fue condenado en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y visto que por ante este Tribunal cursa asunto numero NP01-P-2009-881; en contra del precitado penado en donde igualmente existe sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta dependencia Judicial por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente en cuyo texto lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, de conformidad con el artículo 482 y 484 ejusdem, como sigue:
PRIMERO
Definitivamente firmes como han quedado las sentencias dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien condenó en contra del penado ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.165, quien fue condenado en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta dependencia Judicial por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en donde lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; se procede a la acumulación de penas arriba acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano, como a continuación se describe.
SEGUNDO
Observando quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena más grave, es de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; y la otra pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que se procede a la aplicación del Artículo 88 del Código Penal, donde debe tomarse la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que es la pena de prisión mas grave, con el
aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que son DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, que al sumarlo con la pena mayor de prisión da una pena total de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. ASI SE DECIDE.
El penado ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, fue detenido en la causa NP01-P-2009-881, en fecha 23-03-2009 permaneciendo en tal situación hasta el 26-03-2009 fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir; por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de TRES (03) DIAS; quien fue detenido nuevamente por el asunto NP01-P-2011-1773 en fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; ambos lapsos de tiempo suman un total de detención DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, siendo que la pena acumulada quedo en de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, el penado de marras aun le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la pena la cumplirá el día quince (15) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) a las doce horas de la noche 12:00 p.m.
Se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, ya opta.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, ya opta.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 26-12-2012.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 16-03-2013.
Ahora bien, sin perjuicio a lo anterior vista que la pena acumulada en el presente auto, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena aquí acumulada no excede de CINCO (05) años; tomando en cuanta además que el penado opta por las medidas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NP01-P-2011-1773 a la presente causa signada con el número NP01-P-2009-881, seguida en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA y ACUMULAR LAS PENAS impuestas al precitado penado, quedando dichas penas aquí acumuladas en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo del Articulo 479 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto al jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Internado Judicial de Monagas y a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ