REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000930
ASUNTO : NP01-P-2010-000930

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.173.833; a cumplir la pena TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y (10) DIEZ DIAS, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ejusdem, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipos penales previstos en los artículos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN FEFRES FEFRES. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado ALEXIS JOSE TOPUMO, fue detenido por primera vez en fecha 11-12-2010 permaneció en dichas condiciones hasta el 24-01-2011 fecha en la cual le fue otorgado la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo un tiempo de detención de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, quedando privado de libertad nuevamente el 08-06-2011 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que sumado al tiempo que estuvo detenido en la primera oportunidad da un lapso total de NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRISION pena que terminara de cumplir el día Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.

SEGUNDO

En cuanto a la pena accesoria referida a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida la misma prevista en el artículo 66 ordinal 3ro, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2008, expediente 03-2352 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan; suspendió la aplicación de los artículos relacionados con la vigilancia por parte de la autoridad pública de los ciudadanos que hayan cumplido pena; por cuanto los mismos vulneran, flagrante y directamente el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón quien aquí decide, dicha sanción no será aplicada toda vez que este Juzgado se acoge al criterio emitido por el máximo Tribunal de la República. Más por el tiempo de la condena quedará con INHABILITACIÓN POLÍTICA. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se evidencia que en lo autos que integran el presente asunto riela el informe psicosocial emanado de la Junta de Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario es por lo que infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
En lo atinente a los programas de Orientación, atención y prevención dirigidos a modificar las conductas violentas, estipulado en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica que regula la materia; este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Municipal de la Mujer de esta ciudad de Maturín a fin de que sea incluido al penado de marras; en los programas que a tales fines posee dicha Institución haciéndoles la acotación que el mismo iniciará dicho programa una vez que al mismo le sea concedido previo cumplimiento de los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; aL Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ