REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000152
ASUNTO : NP01-D-2011-000152
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LUISA RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA.
II
La presente investigación se inició en fecha 06/04/2011 tal y como se observa del acta de investigación, donde entre otras cosas deja constancia que: “En esta misma fecha y siendo las siete horas y cincuenta minutos de la noche de hoy… cuando nos desplazábamos por la calle 01 del Sector Las Casitas de fe y Alegría de esta Localidad, avistamos a cinco sujetos parados en la esquina de la referida calle, quines al percatarse de nuestra presencia, lanzaron al suelo un objeto, por lo que nos apersonamos al referido lugar, donde luego de darles la voz de alto… dos de ellos emprendieron una veloz huida siendo alcanzados a escasos metros por mi persona, mientras que los tres sujetos restantes fueron neutralizados por los demás integrantes de la comisión… procedimos a efectuar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban dichos sujetos, encontrando tirado en la acera un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color verde y negro, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga denominada MARIHUANA, por lo que se les preguntó a los mismos sobre la procedencia de dicho envoltorio, no obteniendo ninguna respuesta… se les efectuó una revisión corporal… no encontrando ninguna otra sustancia ni objeto de interés criminalístico… quedando plenamente identificados de la manera siguiente… SALAZAR ROMERO LEOMAR JOSÉ…”.
III
Se observa de la revisión de las actas, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho del funcionario policial que practicó la detención del adolescente, asimismo no se describen ni se individualiza la conducta desplegada en ese momento por cada uno en los hechos que le imputa el Ministerio Público, por cuanto la droga decomisada fue encontrada en el suelo, después que le realizan la revisión corporal a los cinco sujetos, no encontrándose nada en poder del adolescente, sino una vez que realizan un recorrido al sitio y ven el envoltorio de droga en el suelo, no señalando en el acta cual de los sujetos fue que lanzo la droga al suelo, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente ya que no se puede demostrar que el adolescente era el portador de la sustancia. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA RIVAS.-