REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000457
ASUNTO : NP01-D-2010-000457
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LUISA RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNCIIONES, previsto en el artículo 277 del código penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, no se le puede atribuir, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA,
II
La presente investigación se inició en fecha 22/10/2010, tal y como se evidencia en el Acta Policial cursante al folio 04 de las actuaciones suscrita por el funcionario Jesús Campos Lisboa, quien manifestó,”… En el momento en que pasábamos por la Escuela José Gregorio Monagas, escuchamos dos detonaciones, y observamos a varios jóvenes estudiantes que salieron corriendo, … varios muchachos tenían un enfrentamiento y uno de ellos sacó un arma de fuego y la accionó en dos oportunidades,… logramos incautarle a uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera, con sus respectivos cartuchos.. Que inserto al folio 13 de la causa cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 44 realizada a un arma de fuego de de fabricación casera conocido comúnmente como CHOPO.
III
Considera este Tribunal, que en base al único elemento cursante en las actuaciones como es el Acta Policial, el mismo no es suficiente para comprometer la responsabilidad del adolescente, ya que no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho del funcionario policial, evidenciándose la inexistencia de otro elemento de convicción que pueda señalar que el adolescente es autor o participe del hecho punible objeto de investigación, y como quiera que el Ministerio público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, por cuanto los hechos relacionados con el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNCIIONES no se le puede atribuir al imputado. En consecuencia este Tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA RIVAS.-
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