REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000457
ASUNTO : NP01-D-2011-000457
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CELIA ARREAZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON
RESOLUCIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la solicitud realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Imputado IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “…que el día 17-10-11 siendo aproximadamente la 11:25 minutos de la tarde, encontrándome de patrullaje motorizado por el Mercado Viejo, específicamente por la Calle Monagas en compañía del funcionario policial (PEM) Luís Rondon…a bordo de las unidades tipo motos… cuando observamos a una ciudadana que nos hacia seña en reiteradas oportunidades al detenernos nos dijo ser y llamarse: HILDREMARIEN SALAS DE 27 AÑOS DE EDAD…nos informo que un ciudadano que vestía un jeans azul oscuro y un chemise marrón con rayas blancas con gorra negra, de color piel moreno de estatura baja la había arrebatado el teléfono celular en la esquinad e la frutería que esta al frente de la escuela Vicente Salías, metiendo mano por la ventana del autobús donde se trasladaba hasta su residencia y en compañía de otro de color de piel blanca o de cabello negro, de Jean negro y una franela de color roja con blanco, salieron corriendo hacia la avenida Bolívar, hacia el Ministerio del Trabajo una vez obtenida la situación le informe a la ciudadana que abordará la unidad tipo moto para dar un recorrido por la adyacencia desplazándonos por la Avenida Luís Del Valle García Y BAJANDO POR LA Policlínica Maturín, cuando estábamos llegando a la esquina la ciudadana nos señaló a dos ciudadanos que iban caminando cerca del CIED de PDVSA, y al dirigirnos ellos voltearon y salieron corriendo por el sector de las brisa pudiendo darles alcance a la altura de la ferretería Cermallas, C. A. al descender de las unidades motos y darle la voz de alto…tomando una actitud nerviosa. La ciudadana nos manifestó que el de chemise de color marrón fue quien le arrebato el teléfono celular, seguidamente le impusimos a los ciudadanos que serian objeto de una revisión corporal por lo señalado por la ciudadana, preguntándole si tenían algún arma de fuego, u arma blanca así como cualquier objeto de índole criminalístico debían mostrarlo manifestando estos no tener nada de lo antes descrito, seguidamente le pedí al funcionario Rondon que le hiciera la revisión, estando presente como testigo la ciudadana agraviada comenzando con el ciudadano que vestía una chemise de color marrón con rayas blancas, de Jean de color oscuro y gorra negra y contextura delgada, estatura mediana y color de piel morena, no encontrándole nada de Interés Criminaslitico prosiguiendo con el segundo de los ciudadanos que vestía un jeans de color negro franela deportiva de color roja con blanco, de estura alta de piel blanca contextura delgada, después de la revisión el funcionario le pidió que le entregar el objeto que tenia en la mano izquierda, una vez incautado la ciudadana agraviada manifestó que ese era su teléfono celular quedando escrito de la siguiente manera: teléfono celular, ZTE, de color negro con plateado, que abre a un costado modelo X992, serial numero 9A1032140A1A, con su respectiva batería de color negra ZTE de línea de numero 0426-9955972, seguidamente le solicite a los ciudadanos su identificación donde uno de ellos me hizo entrega de su laminada observado que responde al nombre de JHONNY SALAZAR DE 22 AÑOS de edad…quien fue señalado por la agraviada como el ciudadano que le arrebato el teléfono y el otro ciudadano manifestó no tener laminada consigo pero alego ser y llamarse: CRISTIANA ANDRADE de 17 años de edad… a quien se le incauto el teléfono celular que lo tenia en la mano izquierda, quedando identificada la agraviada como HILDREMARIEN DEL CARMEN SALAS PEROZO ...”
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del imputado IDENTIDAD OMITIDA,, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON, previsto y sancionado 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Hildremarien Del Carmen Salas Perozo, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior, 2.) Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana HILDREMARIEN DEL CARMEN SALAS PEROZO quien manifestó: “Yo me encontraba en un microbús de la ruta 6 y me trasladaba hacia mi casa en la dirección mencionada, cunado iba por la altura de la Calle Monagas específicamente en la esquina de la escuela Vicente Salías, frente a la frutería que esta a la esquina saque mi teléfono n para enviar un mensaje, y cunado lo tengo en la mano veo por la ventana a un muchacho que tenia chemise de color marrón con rayas y una gorra negra, de color de piel morena, el metió la mano por la ventana y me arrebato el teléfono de las manos, en ese momento salgo corriendo a bajarme del autobús que veo que va agarrando hacia el Vicente Salías con sentido hacia la Avenida Bolívar en compañía de otro muchacho de camiseta roja con blanca y Jean azul oscuro, en eso veo que vienen unos motorizados de la policía les hice señas cunado se pararon les dije lo que había pasado en eso uno de ellos me dijo móntate en la moto y salimos tras de ellos, cunado íbamos bajando por la policlínica de Maturín, los vi que iban caminando y cuando voltearon viendo que nos acercábamos salieron corriendo, pudiendo agarrarlos en la ferretería Cermallas, cunado los policías lo detienen y los revisaron el que tenia el teléfono era el muchacho de camiseta deportiva color roja con blanco y un jeans negro, de color de piel blanca, de estatura alta, y lo tenia en la mano izquierda…”Folio 07 y su vuelto. 3.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL, N° 9700-074-0222 de fecha 17-10-11 realizada un celular que asciende a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES BOLIVARES FUERTES. 4.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 5809 donde se fija el lugar de los hechos CALLE MONAGAS SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON, previsto y sancionado 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Hildremarien Del Carmen Salas Perozo, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, actuó a conciencia, por cuanto manifestó que cometió el delito, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata la sanción, y como quiera que la determinación de la sanción está a cargo del Juez, quien debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622; el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON, previsto y sancionado 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Hildremarien Del Carmen Salas Perozo, siendo afectado los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida NO Privativa de Libertad .
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado IDENTIDAD OMITIDA, sabía y estaba consciente de lo que hacía, y admitió los hechos, lo cual lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el acusado tiene la edad suficiente, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se SANCIONA a cumplir LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARRREBATON, previsto y sancionado 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Hildremarien Del Carmen Salas Perozo. Se deja constancia que el cumplimiento de dicha medida será impuesto por el Juez de Ejecución. La cual no se hará efectiva por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad bajo la causa NP-01-D- 2012 -000003. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA ARREAZA.-
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