REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000402
ASUNTO : NV01-X-2012-000003
En el día de hoy veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en mi función como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2011-000402, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 26/01/2012, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida a al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien Admitió los Hechos, siendo sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo se Acordó Dividir la Continencia de la Causa a los fines de que se realice la Audiencia Preliminar en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Declarado en Rebeldía de conformidad con la artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que por cuanto como Juez del Tribunal Primero de Control, emití opinión, ya que efectué audiencia preliminar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuyos hechos objeto de investigación son los mismos por los cuales se le sigue causa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y cuyas actuaciones se encuentran en tramites a los fines de seguir el proceso que cursa en su contra, ya que este fue Declarado en rebeldía en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2012-000003. Se anexan copias certificadas de las respectivas actas de audiencia y su respectiva resolución que demuestran lo antes señalado. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-