REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000014
ASUNTO : NV01-P-2011-000014
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. KARELYS GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EVASION
RESOLUCION: SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Vista la solicitud realizada por el acusado quienes de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 04 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Eduardo Pérez, donde deja constancia que Siendo aproximadamente 02:15 horas de la tarde del día 11-03-2011 encontrándose en servicio específicamente en el Sector Las Terrazas del Oeste, cuando recibimos información por parte de un ciudadano, quien por temor a represalia se negó a aportar datos, manifestando que al final de la calle encontraban tres adolescentes sentados a la orilla de la acera quienes se encontraban evadidos del albergue Dr. Jesús Maria Rengel,… logramos avistar a los tres adolescentes, le dimos la voz de alto, logrando retenerlos, verificando dicha información por el Sistema de Información Policial, encontrándose evadidos de dicha Institución, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial cursante al folio 04 donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención de los adolescentes. 2.- Inspección Técnica Nº 1338 practicada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.-
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; Por otro lado, el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de los prenombrados acusados, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Reglas de Conducta, considera este Tribunal que dicha medida es de imposible cumplimiento por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad, considerando este Tribunal procedente aplicar la Medida de Servicios a la Comunidad.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción, por parte del acusados IDENTIDAD OMITIDA, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusados IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de EVASION, vista la admisión de los hechos, y como quiera que es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida NO Privativa de Libertad considera este Tribunal que es necesario poder ayudar al adolescentes a que su reinserción en la sociedad sea favorable.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente sabía y estaba consciente de lo que hacía, lo cual los hace responsables penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de la Medida de Servicios a la Comunidad.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos el imputado tenía la edad suficiente para entender que cometió un delito, y no presenta limitaciones alguna para el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) lo SANCIONA a cumplir TRES (03) MESES DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo cesa la medida Cautelar que le fue impuesta al adolescentes en su debida oportunidad, debiendo permanecer detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sentencia en el día de hoy 27/01/2012. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS GOMEZ.-
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