REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000330
ASUNTO : NP01-P-2011-000330
JUEZA: ABG. LISBETH RONDON
SECRETARIA: ABG. LIANMARYS SALAZAR
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas al acusado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido el lapso legal de Prisión Preventiva, pasando este tribunal a decidir de Oficio en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de Octubre de 2011, se realizo Audiencia Preliminar, y se Decretó la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 Ejusdem, y se Ordenó el Enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de la presunción de que el joven de auto, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MAXIMO QUINTERO MOTA.
SEGUNDO: En fecha 14 de Octubre de 2011, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose sorteo ordinario para el día 21 de octubre de 2011, se realizo el sorteo, se ordeno realizar la convocatoria a los seleccionados, se fijo constitución para el 15 de Noviembre de 2011, fue diferida por la incomparecencia de los escabinos, se fija para el día 30 de Noviembre de 2011, por incomparecencia de los escabinos, diferida por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación de un Juicio, fijada nuevamente para el día 22 de Diciembre de 2011, diferida por Resolución N° 2011-38 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16/12/2011 exhortó a no dar Despacho durante el periodo del 22/12/2011 hasta el 06/01/2012, razón por la cual se fija nuevamente para el día LUNES 30 DE ENERO DE 2012, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE.-
TERCERO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido, Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
CUARTO: Asimismo, se evidencia que el Joven IDENTIDAD OMITIDA
QUINTO: Por cuanto se evidencia que ha transcurrido hasta el día de hoy el lapso legal de la Prisión Preventiva, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “A” DEL ARTÍCULO 582, Ejusdem; que cumplen el joven IDENTIDAD OMITIDA, que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal; es decir Detención Domiciliaria, que deberá cumplir en su residencia ubicada Calle Nº 7, casa n° 8, Sector Antonio José de Sucre, cerca del Modulo Policial, Maturín Estado Monagas. Se ordena librar oficio a la Directora del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, a los fines de que realicen el Traslado del acusado hasta su residencia ya indicada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE la Medida de Prisión Preventiva al joven IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por la establecida en el articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es Detención Domiciliaria, que deberá cumplir en su residencia ubicada Calle Nº 7, casa n° 8, Sector Antonio José de Sucre, cerca del Modulo Policial, Maturín Estado Monagas. Se ordena librar oficio a la Directora del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, a los fines de que realicen el Traslado del acusado hasta su residencia ya indicada. En cuanto al escrito procedente del Programa Socio Educativo “ General José Francisco Bermúdez”, donde solicitan el traslado del acusado de auto, hasta el área de los triguitos Especiales de la Policía, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a dicha solicitud, en razón de la sustitución de la medida otorgada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes sobre la presente revisión de medida e impóngase de la presente decisión al joven de autos. Se acuerda fijar Audiencia de Constitución para el día LUNES 30 DE ENERO DE 2012, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Líbrese oficio a la Directora del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” y al Departamento de del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. LIANMARYS SALAZAR.