REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000245
ASUNTO : NP01-D-2009-000245

Revisadas las presentes actuaciones se observa, al dorso de la resulta de boleta de notificación, dirigida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, practicada en fecha 21 de Octubre de 2010, a través de la cual el departamento del Alguacilazgo deja constancia que el imputado falleció, información suministrada por la hermana de la persona requerida, ciudadana Tailin López, titular de la cédula de identidad N° 20.138.401, quien aporto copia fotostática del certificado de defunción, , razón por la cual este Tribunal ordeno oficiar al Director Registro Civil de esta Estado, recibiéndose acta de defunción, debidamente suscrita por la Directora del Registro Civil, Dra. GREMARY PEROZO, donde se pudo verificar que efectivamente en fecha 17/10/2010, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en el sector 11, Alto Paramaconi, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, es por ello que se hace necesario Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la Acción Penal, debido a la muerte del acusado, asimismo este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

I
El imputado resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
II
La presente tuvo su inicio en fecha 06-08-09, donde los funcionarios MIRVIA PEREIRA, LUIS BOLÍVAR, MAYERLIN PERNÍA, BAUDILIO PLAZA y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que se trasladaron, hasta la Calle 01, casa sin número, Barrio la Lucha, sector Ato Paramaconi, a los fines de practicar VISITA DOMICILIARIA en la residencia del ciudadano RONALD LOPEZ alias “EL NEGRITO”, Orden Expedida por el Tribunal presidido por la Abogada MARBELYS PALACIOS, con la presencia de los testigos RICARDO JOSE ANGEL y ADEL ANTONIO SALAZAR, fueron recibidos por la ciudadana ESTHER MARIA LOPEZ, procedieron a identificarse y la misma manifestó que RONALD JAVIER RODRIGUEZ es su sobrino que desconocía su ubicación y los funcionarios procedieron a realizar la revisión, localizando al lado derecho de la primera habitación, debajo de una cama de metal, tipo matrimonial en un orificio de un bloque de cemento que se encontraba de soporte de esta, una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de seis envoltorios de forma cuadrada, de mediano tamaño, elaborados en papel de aluminio, que al ser abierto se constata en su interior, restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un encendedor color banco y negro con letras donde se lee Jonson, una cartera de caballero de material sintético color negro y marrón sin marca aparente contentiva en su interior de una cedula de identidad laminada perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana manifestó que esa cedula pertenecía a su hijo que dormía en esa habitación y se encontraba en la sala, por lo que fue detenido en ese acto……


III
Inserto al folio 166 de las actuaciones cursa Certificado de Defunción, N° 1335543, en la cual se dejó constancia que en fecha 17/10/2010, falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sector II, Alto Paramaconi, Parroquia Alto los Godos que por ante el Hospital Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, falleció en fecha 17/10/2010, una persona por Hemorragia Interna, Herida Por Arma De Fuego Al Abdomen. Asimismo se observa al folio 169, Acta de Defunción, de fecha 18/10/2010, donde deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció en la fecha indicada en el certificado de defunción.

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA,

ABG. LIANMARYS SALAZAR.-