REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000329
ASUNTO : NP01-D-2009-000329

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TAMARA GUILARTE
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FENBG HUICHAO, y fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de forma SUCESIVA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para a revisar la Medida y con ello a garantizar los derechos del sancionado en los siguientes Términos:
En fecha en fecha en fecha 05 de Octubre de 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, 26 de Enero del 2011, se publica sentencia en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DE FORMA SUCESIVA todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida. En fecha 02 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción. Comprometiéndose a dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 12 de Agosto del 2011 este Tribunal procedió a Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta esa fecha había dado cumplimiento a la medida por espacio de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y se fijo como fecha de revisión el día de hoy:

Por cuanto no consta en autos el informe Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal, realizó visita al Departamento de Servicio social y fue atendida por la Lic. ERIKA LARA, mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “Efectúa sus presentaciones puntuales y es responsable, estudia tercer año en la Misión Ribas, su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina desde la fecha de imposición 02 de Febrero de 2011, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Y POR CUANTO IGUALMENTE FUE SANCIONADO SUCESIVAMENTE A UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, LE FALTAN DICIENUEVE (19) DIAS PARA EL CESE DE LAS REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto fue sancionado a SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera sucesiva, y no consta información sobre el cumplimiento de la misma se acuerda oficiar Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, a los fines de que consigne constancia del cumplimiento de dicha Medida de Servicio a la Comunidad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Y POR CUANTO IGUALMENTE FUE SANCIONADO SUCESIVAMENTE A UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, LE FALTAN DICIENUEVE (19) DIAS PARA EL CESE DE LAS REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto fue sancionado a SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera sucesiva, y no consta información sobre el cumplimiento de la misma se acuerda oficiar Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, a los fines de que consigne constancia del cumplimiento de dicha Medida de Servicio a la Comunidad. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el 13 de Junio del 2012. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO