REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000024
ASUNTO : NP01-D-2010-000024



A los fines de fundamentar la decisión de fecha 11 de Enero de 2012, este Tribunal previamente observa:

En fecha miércoles 11 de Enero de 2012, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Ejecución, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARÍA HERMINIA LUONGO, a los fines de celebrar Audiencia Especial en el presente asunto para determinar el sitio de reclusión para el cumplimiento de la sanción del sancionado de autos, quien alcanzó la mayoría de edad.

En primer lugar se impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, los motivos por los cuales se fijó la presente audiencia y del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar, y se le cede la palabra al sancionado a los fines que exponga los motivos por los cuales se fugó de la institución donde se encontraba recluido, quien expuso: “Yo quiero seguir allá donde estoy ahorita, en el rengel porque no puedo ir a la Pica porque estoy amenazado por la victima de la violación que dice que me va a matar, tampoco quiero ir a la Policía por lo mismo y en el Rengel estoy normal, tranquilo. es todo”.

Seguidamente intervino la Defensora Público 2° Especializada ABG. TAMARA GUILARTE, quien expuso: Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tome en consideración lo manifestado por el sancionado en resguardo a su integridad física solicito se mantenga en el centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel donde viene cumpliendo la sanción impuesta por el Tribunal y s observa que durante su permanencia ha mantenido una buena conducta. Finalmente solicito copias simples de esta decisión, Es todo”.

De seguidas intervino la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expone: “Esta Representación Fiscal vista la como han sido la causa del sancionado antes identificado se pueda apreciar que existen en la misma varios informes de fuga presentados por las autoridades del centro Dr. Jesús María Rengel lo que evidencia el comportamiento del sancionado, es decir, el no acatamiento de las normas internas del referido sitio de reclusión, mas una observa este Representación Fiscal que el plan individual diseñado para el sancionado no se encuentra firmado por el mismo a lo que pudiéramos interpretar que hay un desconocimiento de dicho plan por el sancionado de autos. Aunado a todo esto se observa que el sancionado ha cumplido la mayoría de edad lo que hace imposible continuar dentro del centro socio educativo para cumplir con la sanción impuesta por este digno Tribunal, sumado a todo lo antes expuesto debemos tomar en cuenta lo que establece el articulo 641 con respecto al sitio de reclusión para los sancionados una vez cumplida su mayoría de edad. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita que el sancionado sea enviado al centro Penitenciario de Oriente para que continúe cumpliendo con su sanción y se opone a que el mismo continúe en la Entidad Socio Educativa donde actualmente se encuentra. Asimismo solicito que en una próxima oportunidad que el sancionado vuelva a incurrir en una nueva evasión, una vez cumplida la mayoría de edad sea trasladado al Internado Judicial Penal de Oriente, es todo”.

Visto lo expuesto por los presentes en esta audiencia este Tribunal procede a hacer uso de la excepcionalidad establecida en el articulo 641 para la Protección de Niño y del Adolescente, dejando claro que dada la condición de edad que presenta actualmente el joven cualquier conducta no acorde con el reglamento de la Institución, así como el hecho de no mantener una progresividad en el plan Individual, será motivo suficiente para que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado a una Institución de Adultos; mas sin embargo como carácter excepcional de dicho dispositivo penal, y dada la ultima visita de fecha 24 de Diciembre de 2011, que se realiza en la Institución, donde de la entrevista con la Directora de la institución manifiesta que el joven pese a sus anteriores conductas, había mejorado su conducta y no tenia ningún inconveniente en mantenerlo en la Institución. En razón de ello dado el fin ultimo del proceso del cual se inicio el joven como lo es mejorar su conducta y reinsertarlo a la sociedad, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR Y MANTENER la permanencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, en las instalaciones Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel. En consecuencia queda negado el petitorio del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZAR Y MANTENER la permanencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acuerda que el equipo técnico de dicha institución readapten el Plan Individual al joven sancionado, y deberán enviar mensualmente informe conductual. En consecuencia queda negado el petitorio del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por al Defensa Pública. Se acuerda librar oficio al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, remitiéndole copia de lo conducente. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la Audiencia celebrada.. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO