REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000042
ASUNTO : NP01-D-2011-000042
LA JUEZA ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
Secretaria de Sala: Abg. MARIA HERMINIA LUONGO
Fiscal Décima del Ministerio Público: YANEH RODRIGUEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,
Defensora Privada: ABG. ADELAIDA BASTARDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 07 de Junio de 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pública sentencia en la cual se sanciona al ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01 AÑO Y TRES (3) DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano ABDIAS MOISÉS VELMONTE SEGURA.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
Por lo que se determina que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, deben cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (O3) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, deben cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (O3) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO