REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000014
ASUNTO : NY01-P-2011-000014
Celebrada audiencia especial el día de hoy, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Iniciada la audiencia, se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me fugue porque me dejaron en una celda encerrado como castigo. Es todo”
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública primera especializada ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso: “Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita su reingreso en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel para que continúe el cumplimiento de su plan individual. Finalmente solicito copias simples de esta decisión.”.
Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del referido adolescente y se comprometa a cumplir con las normas internas de la institución así como el fiel cumplimiento de su plan individual. Es todo”.
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, se observa que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa “Dr. Jesús Maria Rengel”, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, “Dr. Jesús María Rengel”, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. Manteniendo en consecuencia la Medida de Privación Judicial que reinicia el sancionado. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de ejecución,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO