REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000467
ASUNTO : NP01-D-2011-000467

RESOLUCIÓN: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL SANCIONADO

Visto que siendo que las 4: 30 horas de la tarde del día de hoy, 27 de Enero de 2012, recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente de la Directora, ciudadano INES AGUILERA, manifestó que en este mismo día se había evadido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (a) YOGER RIVAS Y GABRIELA ORTIZ. Se evadió de las instalaciones del mencionado Centro reclusorio.-

El sancionado presuntamente amenazo con un arma blanca tipo puya a uno de los funcionarios del centro y se logró fugar del centro en donde se encontraba recluido, por lo que es necesario el pronunciamiento del Tribunal.

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO