REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000015
ASUNTO : NV01-P-2010-000015
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LOUNGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. THAMARA RASCHIERY
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada en esta misma fecha este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por estar incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CUAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el 83 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS AUGUSTO JIMENEZ NAVAS, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Estando en la oportunidad Legal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
La sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 22 de Octubre del 2010 y es impuesto en fecha 26 de Octubre del 2010. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad TRES (03) Mes y Doce (12) días.
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA registra una fuga donde permaneció aproximadamente Tres (03) horas fuera de la Institución.
En fecha 24 de Marzo del 2011 se REVISÓ Y MANTUVO la Medida Privativa de Libertad al sancionado, se determinó que hasta esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) Días Privado de Libertad y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 12 de Julio del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día, había dado cumplimiento a la Medida privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA
Por decisión de fecha 21 de Septiembre de 2009, el adolescente había dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le faltarían por cumplir TRES (03) MESE y DIECINUEVE (19) DÍAS y sucesivamente UN (01) año de Libertad Asistida, EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HABIA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUD DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Por lo que el Tribunal considero necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado, igualmente considera proporcional y ajustado a la conducta y el carácter del joven VÍCTOR CENTENO sustituir tanto la medida privativa de libertad, así como la medida de libertad asistida, pues la más idónea es la medida reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que de ahora en adelante, el joven cumplirá cumplir UN AÑO, TRES MESES Y DIECINUEVE DIAS de la Medida de Reglas de Conducta.
Por cuanto en autos no consta el informe de evolución Conductual del sancionado, la ciudadana Jueza se de traslada hasta la oficina de Servicio Social y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó: “El joven está cumpliendo con sus entrevistas, trabaja como ayudante de electricidad. Pronóstico favorable”.
Por lo que este tribunal observa que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con la Medida Libertad REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) Días y le falta por cumplir ONCE (11) MESES y TRECE (13) Días de la Medida Reglas de Conducta, por lo que este Tribunal considera Prudente REVISAR Y MANTENER DICHA MEDIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) Días y le falta por cumplir ONCE (11) MESES y TRECE (13) Días de la Medida Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión para el 10 de Julio de 2012. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO