REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000009
ASUNTO : NY01-P-2011-000009
JUEZA: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LOUNGO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
A los fines de fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial, celebrada en esta misma fecha de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple la ciudadana impuesta por IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del JAQUELINE COROMOTO MONTERO VASQUEZ y OSBEIRA MARGARITA ACOSTA SALAZAR, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Agosto del 2011 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de la Medida y es impuesta la sancionada.
En fecha 26 de Enero de 2012, se recibe informe N° 010, emanado de la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni II, donde remiten Evolución del Plan Individual de la joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se extrae dentro de otras cosas: “ es impulsiva no tiene autocontrol, no sabe escuchar, (se va a las primeras) … no ha cambiado su comportamiento es muy poco el tiempo que trata de contenerse.. se continua con las orientaciones a fin de lograr un cambio en su comportamiento…”.
Vista el anterior informe elaborado por la Trabajadora Social y la Directora de la Institución se deja constancia que carece de firma del Psiquiatra. Habiendo sostenido conversaciones con la Directora de la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni, en donde se recomienda que la joven debe continuar con las orientaciones, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y se determina que la sancionada, ha cumplido con la sanción de la siguiente manera: Medida Privativa de Libertad durante OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya pena cesara el 26 de Mayo de 2012. Y a los fines de cooperar con el apoyo de la evolución conductual de la joven, se acuerda solicitar mediante oficio al Instituto Estadal de la Mujer a los fines de que el Psiquiatra encargado de la misma evalué a la citada sancionada y remita las resultas de la misma a este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento con la sanción de la siguiente manera: Medida Privativa de Libertad durante Medida Privativa de Libertad durante OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya pena cesara el 26 de Mayo de 2012. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN el día 10 de ABRIL DE 2012. Asimismo se ordena oficiar a la Directora del Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni y se insta a los fines de que trasladen a la sancionada de manera urgente para que le sea expedida su cedula de identidad, e igualmente se acuerda su traslado el día LUNES 30 de ENERO de 2012, a las 2:00 horas de la tarde hasta el Instituto Estadal de la Mujer para ser evaluada por el Psicólogo. Dr. Hector Chauran, adscrito a esa Institución. Se acuerdan las copias simples solicitadas por al Defensa Pública. Remítase copia certificada de lo conducente a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni. Líbrese Oficio a la Directora Carmen Martínez del Instituto Estadal de la Mujer. Líbrese traslado. Quedando las partes notificadas en la Audiencia. Líbrese lo conducente. -Cúmplase
LA JUEZA
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO