Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes
y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Enero (24) de dos mil Doce.

201° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MERY DEL CARMEN PACHECO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.896.973 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RITA DIAZ GUZMAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.363.102, Abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.582.

DEMANDADO: HECTOR LUIS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.216.693 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE QUE DICHA PARTE TENGA APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA (DIVORCIO 185-A)

EXP. 009592


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del Conflicto Negativo De Competencia, planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de Noviembre del 2011, en el presente juicio por Divorcio 185-A, intentado por la ciudadana MERY DEL CARMEN PACHECO TORO, debidamente asistida por la abogada RITA DIAZ GUZMAN; ambos supra identificados, por cuanto ése Juzgado considera que la competencia de la presente causa le corresponde a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2008, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara su Incompetencia para conocer de la presente causa, por lo cual plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, acordando a su vez remitir copia certificada de las actuaciones del presente expediente a este Juzgado Superior, para que este resolviese el Conflicto planteado, razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

En fecha Once (11) de Enero del año dos mil Doce (11-01-2012), este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal este Tribunal se reservo Diez (10) días de despacho para dictar Sentencia, estando dentro del referido lapso este Tribunal pasa a emitir el respectivo fallo en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Es de acotar que el presente juicio por DIVORCIO 185-A, fue interpuesto por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual en fecha 04 de Octubre del 2011, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la misma, declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conociese dicha causa, correspondiéndole tal conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien a su vez se declaró igualmente incompetente en fecha 14 de Noviembre del 2011, planteando así el Conflicto Negativo de Competencia que hoy nos ocupa.

Visto los hechos que anteceden, es de traer a colación lo señalado por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la citada decisión mediante la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio de fecha 04 de Octubre del 2011, en la cual estableció:

“Omisis…Vista la presente demanda recibida por distribución en fecha: 03 de Octubre de 2011, por la ciudadana: MERY DEL CARMEN PACHECO TORO, debidamente asistida por la abogada: RITA DIAZ GUZMAN, plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, se pudo verificar que la demandante señala en el libelo de demanda: “de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos” una vez revisado minuciosamente los anexos con los que acompañaron el presente escrito encontramos que existe en los mismos una carta de referencia emitida a la solicitante en donde señala que ésta reside en la Urbanización Lomas del Habanero del Municipio Independencia, Estado Miranda desde hace diecisiete (17) años en compañía de su hijo de trece (13) años, dicha carta se encuentra firmada por integrantes del mencionado consejo con sello húmedo, fundamentando la presente acción en el articulo 185 “A” del Código Civil siendo importante resaltar de dónde deviene la competencia dada a los tribunales de Municipios para conocer de este tipo de solicitudes la cual nos fue otorgada mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala en su articulo 3…ahora bien de lo antes señalado se puede evidenciar que en la presente Demanda se pretende sea declarado Disuelto el Vinculo matrimonial, entre los ciudadanos: MERY DEL CARMEN PACHECO TORO y HECTOR LUIS DURAN, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil, por lo que este Tribunal en virtud de encontrarse involucrados intereses de menores resulta Incompetente para admitir la presente demanda y en atención a lo anteriormente explanado se Declina la Competencia al Juzgado de Protección de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,...declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón de la Materia, y Declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil...”

De igual forma estima necesario este juzgador hacer referencia de la decisión emitida por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 14 de Noviembre del 2011, en la cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia bajo estudio al respecto señaló:

“Omisis…5) Observa este Tribunal de la lectura e interpretación de la mencionada carta referencia de fecha 01-04-2011, suscrita por las ciudadanas Maigualida Tovar y Josefa perche en su carácter de Contralora Social y Ambiental del Consejo Comunal de la urbanización Lomas de Habanero, que cursa al folio 5 de los autos, que la solicitante habita con su hijo de 13 años al cual identifican como ZEIAD PACHECO, por lo que al no existir acta de nacimiento del adolescentes, y al no observarse en el acta de matrimonio acompañada reconocimiento del mismo con motivo del matrimonio, debe entenderse que NO EXISTE FILIACION PATERNA que indique que existe un vinculo filial entre el prenombrado adolescente y el ciudadano requerido HECTOR LUIS DURA, por lo que el ejercicio de la patria potestad del adolescentes es ejercida exclusivamente por su madre; 6) que en diversas oportunidades del escrito de solicitud la ciudadana MERY DEL CARMEN PACHECO TORO, manifiesta que de la relación matrimonial no se procrearon hijos; 7) Que la materia que se discute como pretensión pertenece al área Civil ordinaria, pues se trata de la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, en la cual NO EXISTEN INTERESES DIRECTOS de niños, niñas o adolescentes, por cuanto en el matrimonio no se procrearon hijos. Por lo antes expuesto,…este Tribunal declara QUE NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, por cuanto dicha competencia de este Tribunal, esta determinada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de municipios de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No 200-0006 de fecha 18 de marzo de 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de todo el expediente al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que conozca del presente CONFLICTO DE NO CONOCER, y proceda a regular la competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil...”

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto tal y como ha quedado planteado el objeto de la presente regulación de competencia, esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir:

Una vez realizado el examen exhaustivo de las actas procesales este Tribunal de alzada evidencia que tal y como lo señaló el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el asunto debatido es un divorcio 185-A el cual aun cuando existe una carta de residencia que señala que dicha ciudadana reside con su hijo, ello no demuestra en modo alguno que éste sea producto del vinculo matrimonial de los cónyuges o haber sido reconocido por el demandado, tomando en cuenta que el nombre de éste (Zeiad pacheco) solo posee el apellido de la madre, no existiendo en autos la partida de nacimiento del mismo que demuestre lo contrario, aunado al hecho de que en repetidas ocasiones la parte accionante en su escrito libelar señala que durante el matrimonio no procrearon hijos por lo que mal puede considerarse que debe conocer la presente demanda el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción. En este sentido para determinar la competencia es necesario es traer a colación lo que al respecto señaló el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena, de fecha 18/03/2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en su articulo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusivamente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, motivo por el cual siendo dicha solicitud tal y como se dijo precedentemente de jurisdicción voluntaria en principio, de conformidad con la transcrita resolución corresponde a los Tribunales de Municipio conocer de la misma y en el caso de que en el desarrollo del proceso tal solicitud se tornara contenciosa correspondería al Juzgado de la causa declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia que resultara competente para conocer de la misma. Con base en lo alegado up supra este Tribunal comparte el criterio establecido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia declara COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En razón a lo expuesto es el mencionado Juzgado el que debe conocer de la presente causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del presente juicio por DIVORCIO 185-A, intentado por la ciudadana MERY DEL CARMEN PACHECO TORO contra el ciudadano HECTOR LUIS DURAN, en consecuencia se REVOCA la sentencia de fecha 04 Octubre del 2011 dictada por el Juzgado declarado competente, y se CONFIRMA la decisión de fecha 14 de Noviembre del 2011 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En virtud de la referida decisión, se ordena al Juzgado declarado competente darle cumplimiento a la presente sentencia, de manera que debe seguir conociendo del referido Juicio y darle el curso legal correspondiente con la finalidad de cumplir con el debido proceso. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg, José Tomas Barrios Medina





La Secretaria.

Abg. Maria del Rosario González




En la misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.



La secretaria.



JTBM/ “- - -”
Exp. N° 009592-