JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 11 de enero de 2012.-
201º y 152º

Exp. 4648

En fecha 19 de diciembre de 2011; se recibió escrito contentivo del presente Recurso Contencioso de Nulidad, de NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por el ciudadano CARLOS RAFAEL FERRER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.118.246, asistido por los abogados PEDRO GIRARDI MARRO y FANNI GUEVARA DE FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.168 y 147.623 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, se dio entrada al expediente, el cual quedó signado con el Nº 4648.
DE LOS HECHOS
El demandante manifiesta que, es legítimo propietario de una parcela de terreno ubicada en la carrera 2 antes calles caracas de la urbanización José Gregorio Hernández de la ciudad de Maturín, estado Monagas, la cual adquirió mediante venta pura y simple que le hiciere el ciudadano Rigoberto Hernández, venta que fue registrada en fecha 08 de mayo de 1996 ante el Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas.
Expresa que la parcela de terreno mide 755, 92 metros cuadrados y que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Baralt en doce metros con ochenta centímetros; SUR: carrera 2 antes calle caracas en veintidós metros con sesenta centímetros; ESTE: terreno municipal en cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros y OESTE: carrera dos antes calle caracas que es su frente en cuarenta y dos metros con treinta centímetros.

Manifiesta que, dicha parcela de su propiedad, fue adquirida antes por el ciudadano Rigoberto Hernández, mediante compra que le hiciere el Concejo Municipal del Distrito, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en la ley municipal, dicha venta fue registrada en fecha 11 de junio de 1976.
El Municipio Maturín en sesiones de cámara de fechas 18 y 25 de octubre de 1989, vendió a favor de la ciudadana Clara Palumbo Giordano titular de la cedula de identidad Nº 5.392.423, una parcela de terreno ejidal que mide aproximadamente 1.359.42 metros cuadrados, en donde incluyo la parcela de su propiedad de una extensión menor que mide 755.92 metros cuadrados, que anteriormente le había vendido al ciudadano Rigoberto Hernández.
Ahora bien, el demandante alega que el Municipio cometió el error quizás involuntario de vender dos veces la misma parcela que ya antes había vendido, por primera vez en el año 1976 al ciudadano Rigoberto Hernández y por segunda vez en el año 1991 a la ciudadana Clara Palumbo Giordano.
Finalmente, solicita que se declare la nulidad parcial de la venta que le hiciere el Municipio Maturín a la ciudadana Clara Palumbo Giordano, y por ultimo solicita el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales, estableciendo como cuantía la cantidad de 10.000 Bs.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA INTERPUESTA:
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso de Nulidad, en contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Maturín, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su Jurisdicción, y siendo que, el presente recurso es intentado contra la doble venta de una parcela hecha por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, Órgano este Adscrito a la alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
A la luz del criterio antes expuesto observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares suscrito por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de seis meses, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el recurrente desde el mes de agosto de 2011, consignó ante el referido organismo un escrito, a los fines de tomar cartas en el asunto y hasta la presente fecha no ha recibido respuesta alguna.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el mes de agosto del año pasado, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, 19 de diciembre de 2011, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, se fijará la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. De igual forma se ordena librar un cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se acuerda remitir a los mencionados funcionarios, las copias certificadas correspondientes.-
Finalmente, requiérasele al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación. Cúmplase con lo ordenado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del Recurso Contencioso de Nulidad.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el recurso interpuesto por el ciudadano Carlos Rafael Ferrer Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 3.118.246, asistido por los abogados Pedro Girardi Marro y Fanny Guevara de Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.168 y 147.623 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

En el día de hoy Once (11) de Enero del año 2012, siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez