JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL- BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: 4628

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:


DEMANDANTE: VICTOR MANUEL ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.073.031, domiciliado en el Asentamiento Campesino Orocual de los Mangos, Parroquia La Toscana, Municipio Piar del estado Monagas.


ABOGADO ASISTENTE: ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONET, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°:90.764.


DEMANDADO: JOSE RAMON AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.719.376, domiciliado en Asentamiento Campesino Orocual de los Mangos, Parroquia La Toscana, Municipio Piar del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: NO TIENE CONSTITUIDO.

ASUNTO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.


Recibido el presente expediente en fecha 09 de Noviembre de 2011, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante oficio N° TA-4749-11, en virtud de la declinatoria de competencia realizada en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, dándosele entrada en fecha 09 de noviembre de 2011, ordenándose darse el trámite correspondiente. Este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y estando en la oportunidad para dictar la decisión, lo hace en los siguientes términos:

De la Demanda

La presente demanda es interpuesta por Entrega Material de un lote de terrenos denominado Fundo “Valle Grande”, en relación del otorgamiento de garantía de permanencia socialista agropecuaria que se hizo a favor del ciudadano Víctor Manuel Ortiz Brito, ubicado en el asentamiento Campesino Orocual, Sector Orocual de los Mangos Parroquia La Toscana del Municipio Piar del estado Monagas, el cual consta de una superficie de noventa y siete hectáreas con tres mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados (97 Ha con 3272m2), situado entre los siguientes linderos: NORTE: Vía Orocual de los Mangos y Vía a Corozal, SUR: Terrenos ocupados por José Luís Guzmán y vía Orocual de los Mangos, ESTE: Vía Orocual de los Mangos y OESTE: Vía Corozal y terrenos ocupados por Luís Guzmán, adjudicación esta realizada por parte del Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras – Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de acta de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, según hoja de seguridad N° 153796 y 153797, aprobado en Sesión de Directorio N° 308-10, de fecha 16 de marzo de 2010.

Señala la parte demandante que le fue otorgada carta de registro a su favor, por parte del Instituto Nacional de Tierras la cual esta signada bajo el N° 1622111342010RDGP72413, sobre el referido fundo, según hoja de seguridad N° 153795, aprobado en Sesión de Directorio N° 138-84, de fecha 16 de marzo de 2010.

Señala que solicita la entrega material, por cuanto esta siendo perturbado en su posesión legitima por una Tercera Persona, en virtud de la adjudicación mediante resolución de Directorio de fecha 01 de julio de 1999, N° 3109, Sesión 22-09, hecha al ciudadano Jose Ramón Aumaitre por parte del extinto Instituto Agrario Nacional de un titulo definitivo oneroso en un lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino Orocual – El Breal.

Señala el demandante que el extinto Instituto Nacional Agrario, mediante informe recomendó la Nulidad del Titulo del ciudadano Jose Aumaitre por cuanto no se cumplió a cabalidad el procedimiento previamente establecido.
Alega que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras – Instituto Nacional de Tierras, ORT Monagas, mediante oficio N° ORT-CG-0F 0132, de fecha 23 de julio de 2010, donde se notifica al Instituto Nacional de Tierras y a la Guardia Nacional que será ejecutada la entrega Material de un área de 97 Has con 3272m2, al ciudadano Víctor Manuel Ortiz, parte demandante.

Manifiesta que en fecha 09 de junio de 2010, es dirigido oficio ORT MOOF-0113, al ciudadano Teniente Coronel Carla Bandres, con el objeto de que sea prestado el apoyo correspondiente por parte de la Guardia Nacional, a los fines de que se logre la posesión del lote de terreno.

Solicita que sea declarada con lugar la demanda contra el ciudadano Jose Ramón Aumaitre por entrega Material y sea decretada la ejecución forzosa, asimismo solicita se oficie al Destacamento 77 de la Guardia Nacional para la protección debida al Resguardo tanto del Tribunal legalmente constituido como de las personas intervinientes en el proceso.

Estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (Bs.120.000, 00).

De las Actuaciones en Primera Instancia.

En fecha 01 de agosto de 2011, fue recibida la presente demanda por Entrega Material, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 04 de agosto de 2011, es dictada sentencia procediéndose a declararse la Incompetencia por la Materia, y se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 12 de Agosto de 2011, se ordena la remisión de la causa mediante oficio N° 290-295/11 al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, es recibida la causa y se le da entrada por el Tribunal Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, es dictada sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara Incompetente para conocer de la presente acción, se ordena la Remisión al Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

De la Competencia de este Tribunal para conocer del Recurso de Regulación de Competencia.

El Código de Procedimiento Civil, en la primera parte del artículo 71, establece:

“La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado la competencia, aún en los casos del artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”


Ahora bien observa quien aquí decide, en primer lugar que la primera sentencia recaída en la presente causa por Declinatoria de Competencia en razón de la materia, fue dictada por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de agosto de 2011, declinando su competencia en razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En segundo lugar, en fecha 29 de Septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dicta sentencia declarándose incompetente para conocer de la acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a que la controversia planteada se suita entre un particular y el estado, procediendo a remitir la causa a esta Superioridad.
En relación al primer aspecto antes señalado, la materia Civil Bienes, en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tiene dos Juzgados que conocen en Alzada de las decisiones de la Primera Instancia. A saber, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental, entre cuyos Tribunales debe distribuirse los recursos de los Juzgados de Primera Instancia Civil; en la materia Civil Bienes, de conformidad con la Resolución No. 1720 dictada por el Consejo de la Judicatura el 06 de Octubre de 1.998, en sus artículos 7 y siguientes.

En relación a la competencia atribuida en materia agraria, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignada la competencia, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, mediante Resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior al cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y Delta Amacuro.

En consecuencia, al tener este Tribunal asignada la competencia Civil - Bienes, y Agrario, materia en la cual venía conociendo el juzgado declinante, y verificado como ha sido la superioridad de esta Alzada, por lo tanto se declara este Tribunal competente para conocer del presente recurso de regulación de competencia. Así se decide.
Del Recurso de Regulación de Competencia

En el caso de marras, se verifica en la demanda realizada por el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Brito contra el ciudadano José Ramón Aumaitre, por entrega Material sobre la integridad del Fundo “Valle Grande”, de un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Orocual de los Mangos, Parroquia La Toscana, Municipio Piar del estado Monagas.

En primer lugar, es importante mencionar que la solicitud de entrega material comprende actos procesales de naturaleza no contenciosa encaminados a poner en posesión del comprador de lo que fuera vendido. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil califica este tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria en sus articulo 929 y 930, es un procedimiento de carácter unilateral que se cumple frente a un Juez con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la Ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada, ni causan perjuicios a terceros.

Así las cosas, se verifica de actas que la presente demanda es interpuesta por un particular contra un particular, tal como se desprende de la lectura minuciosa y acuciosa de los folios 1 al 6 del libelo de demanda, verificándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la competencia el cual establece que:

“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Siendo que la causa fue interpuesta por un particular contra un particular, solicitándose la entrega material de un lote de terreno destinado a la actividad agrícola, es necesario para quien aquí juzga proceder a declarar la competencia para conocer del presente recurso al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia.

SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la demanda por Entrega Material, es el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, demanda incoada por el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Brito, debidamente asistido por la Abogada Isabel Yendi, plenamente identificados en autos contra el ciudadano Jose Ramón Aumaitre.

TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

CUARTO: SE ACUERDA comunicar de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas mediante oficio y anexándole copia de la misma.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero del Año Dos Mil Doce (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,


José Francisco Jiménez.

El día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

José Francisco Jiménez.
MSS/JFJ/jpb.-
Exp. No. 4628