REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201° y 152°
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA.
Vista la diligencia del profesional del derecho ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.512.195, inscrito en el Inpreabogado N° 94.632, de este domicilio. El articulo 112 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece: “…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”, y por cuanto el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, debidamente identificado, donde solicita se le haga entrega del libro de diario de año 2007, y no específica a este Juzgado por los motivos solicita dicho libro de diario, sin especificar el motivo de dicha solicitud y como dicho libro es de uso interno de este Tribunal, mal pudiera este Juzgador entregarle dicho libro al mencionado abogado y por cuanto se observa que el mencionado ciudadano, en reiterada solicitud ha insistido en el mismo pedimento y este Tribunal le ha dado respuesta a las misma de acuerdo a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.632 que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos. Por tal motivo este Juzgado NIEGA tal solicitud. Así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,