REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DOCE
201º y 152 º.
EXP. 32.675.
DEMANDANTES: MARIA ELENA POLIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.155.774
ABOGADOS ASISTENTES: EDGAR SEVILLA y JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 76.611 y 69.402 respectivamente.
DEMANDADO: ANDRES AVELINO ROJAS
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.

Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, y sus recaudos acompañados, propuesta por la ciudadana MARIA ELENA POLIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.155.774, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio de este domicilio, ciudadanos EDGAR SEVILLA Y JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos,

mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número: 10.306.594 y 10.838.316, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.611 y 69.402, respectivamente con domicilio procesal en la Oficina 20, Piso 2 del Edificio Luci, Calle Piar Cruce Con Calle Mariño, frente a la Plaza Ayacucho del Municipio Maturín del Estado Monagas y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se dispone a formar expediente y numerarse con el Número: 32.675.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA que ha intentado la mencionada ciudadana contra el ciudadano ANDRES AVELINO ROJAS de este domicilio, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los



datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil once, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho a la parte accionante para que aclare su pretensión en la presente demanda a los fines de admitir o no la presente ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARARIVA CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MARIA ELENA PULIDOD contra el ciudadano



ANDRES AVELINO ROJAS, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte días del mes de Enero de Dos mil doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


EXP.32.675
Vta.