REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
. MATURIN, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DOCE
201° y 152°

Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha por la abogada en ejercicio NORKIS URBANO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le haga entrega a nombre de su representada, la suma de dinero embargada. A los fines de proveer, el Tribunal observa, lo siguiente:

Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2009, se decretó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento del certificado de ahorros N° 500160238324, siendo la cuenta conectada a dicho certificado la N° 20006004089 de la Entidad Bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en la cual aparecen como titulares de las mismas la Unidad Educativa Integral Nuevos Horizontes A.C., y los ciudadanos: RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, MARCIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO y NELSON GUSTAVO BARRETO MARTINEZ, cuya medida fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Febrero de 2009 y posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar sobre dos bienes habidos en la comunidad conyugal. En fecha 09 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa, la cual fue ratificada por el Juzgado de Alzada mediante sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, ejecutándose dicha decisión a petición de la parte actora, mediante auto de fecha 13 de Enero de 2012 y hasta la presente fecha no se evidencia en autos de que se haya efectuado la liquidación de la comunidad de gananciales, razón por la cual este juzgador niega lo solicitado Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
Exp: 31.097
tula