REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis de Enero de Dos Mil Once
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha, por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, actuando con el carácter de autos, mediante el cual solicita de se fije nueva oportunidad a los fines practicar la inspección judicial solicitada su escrito probatorio, este Tribunal, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 87 del presente expediente consta auto de admisión de las pruebas, en la cual se fijó oportunidad para la practica de dicha inspección judicial, no practicándose la misma por las razones que constan en las actas procesales y hasta el día de hoy, 26-01-12, han transcurrido 30 días del lapso de evacuación, tal como lo dispone el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el solicitante no solicitó la ampliación de dicho lapso a los fines de fijar la nueva oportunidad solicitada, es por lo que se niega dicha solicitud Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.451
tula