REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198º y 198º

Revisada como ha sido las actas procesales que conforma el presente solicitud se pudo observa:
Primero: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.632, en reiterado escritos ha solicitado a este Juzgado el libro diario de año 2.007,
Efectivamente, se puede constatar el profesional del derecho ante mencionado pretende confundir al Tribunal.
El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues, es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, como lo preceptúa el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, tal como lo prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo establecido en el mentado artículo 170, Parágrafo Único del mismo Código.
En este sentido, el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, coloca sobre los hombros de los abogados el deber de “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una de una recta y eficaz administración de Justicia”, e igualmente establece el Titulo III de los deberes y derechos de los abogados de la Ley de abogados.
Articulo 15 “ El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarla con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.
Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos del abogado GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.632, en varias ocasiones solicita al Tribunal se le entregue los libros Diarios del año 2.007, cuando la normal establece cuales son los pasos para que el tenga acceso a los libros ante mencionado y con una redacción precaria, se infringe el deber de coadyuvar con la administración de Justicia, todo lo cual conlleva a una falta de lealtad,
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente al mencionado abogado GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.632, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.
Se ordena una multa al profesional del derecho ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.632, por un valor de dos mil bolívares ( hoy en dia de acuerdo con la conversión monetaria seria de dos bolivares fuertes (Bs. 2,oo) de acuerdo con el articulo 171 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos consignados y en fuerza de la imposibilidad manifiesta de darle tramitación a la diligencia presentada; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por cuanto no hay lugar a entender el mérito de los planteado por el solicitante, abogado GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.632.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintisiete ( 27) de enero de año dos mil doce.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
La Secretaria,