REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE.-



201º y 152º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: GENADIO JOSE LARA GIL, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.851, quien actúa con el carácter que tiene acreditado en autos , en la cual solicita de este Tribunal se le devuelva original de demanda de Divorcio que dio origen a la presente causa, el Tribunal a fin de proveer o no sobre lo solicitado observa: Que el libelo de demanda es requisito fundamental del juicio, tal como lo provee el artículo 339 del código de procedimiento civil , siendo este requisito fundamental de la acción mal podría este Tribunal devolver demanda original, razón por la cual se niega tal petición y así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA



Exp. No. 32.566