REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° y 152°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MI PRENSA REPRESENTACIONES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No.21, Tomo: 93-A- Sdo, de fecha 14 de Julio del año 2.003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMELO GONZALEZ LISBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.616.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “COORPORACION EL PERIODICO 104.5, C.A, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 28, Tomo: A-3, de fecha 09 de febrero del año 2.004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ Y CARLOS MARTINEZ ORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.191 y 57.926.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE Nº: 29.789
Expone el demandante en el escrito de demanda lo que de forma sintetizada a continuación se transcribe: “...Mi representada Sociedad Mercantil “Mi Prensa Representaciones, C.A, inició relación comercial con la Sociedad Mercantil “Corporación El Periódico 104.5, C.A”, de este domicilio, arriba identificada. La relación consistía en que mi representada se encargaría como Agencia de Publicidad, de llevar todo lo concerniente a los pedidos y solicitudes de servicios de Publicidad, a “Corporación El Periódico 104.5, C.A, en la Ciudad de Caracas, es decir, era representante de la empresa en la Ciudad de Caracas. Anexo marcada “B”, comunicación de fecha 13 de Junio del año 2005, suscrita por el vicepresidente de la “Corporación El Periódico 104.5, C.A, pagaría a mi representada el veinte por ciento (20%) del monto de las facturas que se relacionaran, una vez que las empresas que solicitaran el servicio de publicidad cancelaran a “Corporación El Periódico 104.5, C.A, es decir que una vez cobradas las facturas se generaba la comisión.
Durante los primeros meses la relación se desenvolvió dentro de unos parámetros normales. Pero es el caso ciudadano Juez, que la empresa “Corporación El Periódico 104.5, C.A, se ha negado a cancelar a mi representada las comisiones correspondientes a los meses de Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo 2006, que asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (34.848.944,52), sin causa justificada, ya que mi representada ha cumplido y realizado su trabajo e igualmente ha depositado en las cuentas de la empresa el dinero producto del servicio de publicidad y de las cobranzas que a esta le ha correspondido, generándose así mismo el pago de sus comisiones. Anexo marcada “D” relación de las facturas correspondientes al mes de Diciembre de 2005; marcada “E”, relación de facturas correspondientes al mes de Enero de 2006; marcada “F” relación de facturas correspondientes al mes de febrero de 2006 y marcadas “G” relación de facturas correspondientes a los meses Marzo, abril y Mayo 2006.
Se deduce de las facturas antes mencionadas, que las mismas se encuentran vencidas y en consecuencia se han convertido en una obligación liquida y exigible, en virtud de ello ocurro ante su competente autoridad en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Mi Prensa Representaciones, C.A”, para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO en este acto a la empresa “CORPORACION EL PERIODICO 104.5, C.A”, antes identificada, para que convenga en pagar a mi Mandante y en caso de negativa que el Tribunal la condene conforme a los siguientes particulares: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.848.944,52), por concepto del valor de las facturas identificadas en el Capítulo Primero de este libelo. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.oo) por concepto de Cobranzas extrajudicial. TERCERO: Las costas y costas del presente juicio y los honorarios de abogados, que conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, la estimo en un veinticinco por ciento (25%).
En fecha 22 de Enero de 2.007 se admitió la presente demanda por el procedimiento de Cobro de Bolívares (vía intimación), y se emplazo a la parte demandada para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.848,944), por concepto de la sumatoria de las facturas que se acompañan la presente demanda. Dicho monto hoy en día es TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 34.848,94), con motivo de la reconvención monetaria SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.oo) por concepto de Cobranzas extrajudiciales. Dicho monto hoy en día es CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) con motivo de la reconvención monetaria TERCERO: La cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRECE CENTIMOS (Bs.F 9.972.236,13), por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al (25%). Dicho monto hoy en día es de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 9.972,23).
En fecha 27 de febrero de 2.007 el abogado en ejercicio Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, consigna poder otorgado por la empresa demandada Corporación El Periódico 104, 5, C.A, y se da por intimado.
En fecha 07 de Marzo de 2.007, el abogado en ejercicio Carlos Martínez, arriba identificado, hace oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2.007 el apoderado de la parte demandada CARLOS MARTINEZ, Opone Cuestiones Previas, las cuales fueron declaradas Sin Lugar mediante decisión de fecha 18 de Junio de 2.007, dictada por la Juez Temporal Abog. Mary Caceres Infante.
En fecha 14 de Agosto de 2.007, se repone la causa al estado que la parte demandada de contestación a la demanda el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy.
En la contestación de la demanda, el abogado en ejercicio Rafael Domínguez, ya identificado, procedió a realizarla en los siguientes términos: “ Negando, rechazando y contradigo todo y cada uno de los hechos explanados por la parte demandante en su escrito de demanda. Asimismo impugno y desconoció la comunicación de fecha 13 de Junio de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo la firma estampada al pie del documento, pues la misma no esta suscrita por el Vicepresidente de la “Corporación El Periódico 104.5.
Igualmente desconoció las facturas que se consignaron marcadas con la letra “D”, E, F y G, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En la etapa probatoria las partes promovieron sus respectivas pruebas:
Parte demandante:
Capitulo I
El Merito favorable de los autos.
Capitulo II
Prueba de Informes a los fines de que se oficiara al Banco Banesco, Agencia Maturìn.
Capitulo III
La prueba de Posiciones Juradas a objeto que el ciudadano GEORGE NICOLAS EL CHAER FARES, absuelva las posiciones juradas.
Capitulo IV
El valor probatorio del Contenido de la comunicación de fecha 12 de Julio de 2.006.
Capitulo V
El valor probatorio de la factura de Control Nº 0424, de fecha 01/03/2006, marcada con la letra “A”. Y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicito a la demandada exhiba los originales que guarda relación con el presente capitulo, ya que están en poder de la parte demandada.
Capitulo VI
El valor probatorio de las facturas de Control Nº 0441, de fecha 21/03/2006. Y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicito a la demandada exhiba los originales que guarda relación con el presente capitulo, ya que están en poder de la parte demandada.
Capitulo VII
El valor probatorio de las facturas de Control Nº 0443, de fecha 22/03/2006. Y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicito a la demandada exhiba los originales que guarda relación con el presente capitulo, ya que están en poder de la parte demandada.
Capitulo VIII
El valor probatorio de las facturas de Control Nº 0482, de fecha 18/05/2006. Y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicito a la demandada exhiba los originales que guarda relación con el presente capitulo, ya que están en poder de la parte demandada.
Parte demandada:
Capitulo I
Copia Fotostática del documento constitutivo Estatutos de la Sociedad Mercantil CORPORACION EL PERIODICO 104,5 C.A.
Se hace igualmente necesario destacar que en la contestación de la demanda, mi representada de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente desconoció la firma que aparece en las supuestas facturas y documentos.
Las pruebas promovidas por ambas partes fueron admitidas en fecha 26 de octubre de 2.007.
El día 05 de Agosto de 2.008, el Tribunal dice vistos y se reservo el lapso para dictar sentencia, posteriormente fue diferida en fecha 05 de Noviembre de 2.008, por cuanto existían actuaciones prioritarias que decidir con antelación a esta, pero la decisión se hace el día de hoy en base a los siguientes argumentos:
En orden a las defensas opuestas, debe este Juzgador pronunciarse en relación con el desconocimiento de las facturas realizado por la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda.
En este sentido, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella ó de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Los artículos 444, 445, 446, 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, consagran el mecanismo a través del cual, una vez producido un instrumento privado en juicio, la parte a quien se atribuya su autoría ó la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer de manera expresa. Tal procedimiento conlleva los siguientes pasos: 1°) rechazar el instrumento; 2°) al producirse el desconocimiento se abre una incidencia ope legis, destinada a la comprobación de la autenticidad del instrumento. En esta oportunidad la parte promovente del documento impugnado, y sobre quien, por expresa disposición del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos; 3°) quien pida el cotejo, de conformidad con el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil designará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales se realizará la verificación; 4°) la incidencia tendrá un lapso probatorio de ocho días, de conformidad con el artículo 499 ejusdem, el cual podrá extenderse a quince (15).
Establecido ello, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desconocidas como fueron las facturas acompañadas con la demanda, en la oportunidad de la contestación, el día 24 de Septiembre de 2.007, la parte actora tenía la carga de la prueba de demostrar la autenticidad de los instrumentos, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, carga que no cumplió, en razón de lo cual, resulta forzoso declarar desconocidos los instrumentos fundamentales de la acción, vale decir, las facturas acompañadas con la demanda, por no haber sido demostrada su autenticidad, y con ello, la improcedencia de la demanda, al haber sido desvirtuada la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda. Así se decide.
En relación con los medios probatorios promovidos por la parte demandada, vale decir:
1°) Prueba de Informes a los fines de que se oficiara al Banco Banesco, Agencia Maturìn.
2°) La prueba de Posiciones.
3°) Comunicación de fecha 12 de Julio de 2.006.
4°) Factura de Control Nº 0424, de fecha 01/03/2006.
5°) Facturas de Control Nº 0443, de fecha 22/03/2006.
6°) Facturas de Control Nº 0482, de fecha 18/05/2006.
Todos estos medios de pruebas se desechan por impertinente, habida consideración que ante el desconocimiento de las facturas por la parte demandada, la actora tenía la carga de la prueba de insistir en hacerlas valer y promover a tales efectos la prueba pertinente, carga probatoria a la cual no dio cumplimiento. Así se decide.
En relación con las pruebas promovidas por la parte actora, diferentes a las facturas acompañadas con la demanda, las cuales han quedado desconocidas, a saber:
1) Factura de Control Nº 0424, de fecha 01/03/2006.
2) Facturas de Control Nº 0443, de fecha 22/03/2006.
3) Facturas de Control Nº 0482, de fecha 18/05/2006.
Este Juzgador las declara igualmente impertinentes y por tal razón las desecha, toda vez que no están dirigidas a probar que las facturas desconocidas estaban aceptadas por persona capaz de obligar a la empresa demandada, que fue el principal hecho controvertido en el presente juicio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada por SOCIEDAD MERCANTIL MI PRENSA REPRESENTACIONES C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL “COORPORACION EL PERIODICO 104.5, C.A, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación). Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida. Por cuanto la decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente se ordena notificar a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2012.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 29.789
ALT/ Aº.
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