REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE

201º y 152º

Vista la actuación procesal de fecha 27 de Enero del año dos mil Doce, suscrita por la ciudadana NANCY GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.513, y de este domicilio, en su carácter de co-apoderada actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via intimación), propuso ante este Juzgado, su representado, ciudadano TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, S.R.L., mediante la cual solicita se decrete con autoridad de cosa Juzgada el Decreto Intimatorio; el Tribunal a los fines de proveer o no observa, lo siguiente:
Al folio 23 y su vto, corre inserto poder apud-acta, que confiere la parte demandada a los abogados en ejercicio JOSE OSBEL DOMINGUEZ y PEDRO JESUS LANZ URBINA. En esa misma fecha a las 3:05 p.m., el co-apoderado judicial de la accionada, PEDRO JESUS LANZ URBINA, hace oposición al decreto intimatorio. Posteriormente mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2012, (folio 23) el el co-apoderado judicial de la accionada, PEDRO JESUS LANZ URBINA, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición al decreto de intimación presentado ante este Tribunal en fecha 11-01-12. -
Al respecto el Artìculo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.”-

E igualmente establece el artículo 652 ejusdem, lo siguiente:

“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

Y siendo que la parte demandada, se dio por intimada en fecha 11-01-2012 y aún cuando en esa misma fecha hizo oposición al decreto intimatorio, posteriormente en fecha 23-01-12, rarificó dicha oposición al decreto intimatorio, o sea al séptimo día de los diéz (10) que concede el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado y así se decide.-


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. 32.617
AJLT/tula