JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/01/2012.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDUARDO JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.434 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ITALIA MANCINI RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.584 y de este domicilio.
DEMANDADA: MIDIAN CELESTINA GARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.715.713, domiciliada en Tipuro, Urbanización Valle de luna, Casa N° 673, Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: 14.498
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda recibido a través de la distribución de fecha 11/10/2011, presentado por la Abogada ITALIA MANCINI RIVAS, quien actúa como endosataria en procuración del ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ; y mediante el cual demandó a la ciudadana MIDIAN CELESTINA GARCIA AGUILAR por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
Expuso la referida Abogada en su escrito, ser endosataria en procuración de cuatro (4) letras de cambio libradas y aceptadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana MIDIAN CELESTINA GARCIA AGUILAR, la primera con fecha de vencimiento el 06/03/2011 por la cantidad de Bs. 60.000,oo, la segunda con fecha de vencimiento el 08/05/2011 por la cantidad de Bs. 65.000,oo, la tercera con fecha de vencimiento el 10/06/2011 por la cantidad de Bs. 68.000,oo y la cuarta con fecha de vencimiento el 20/09/2011 por la cantidad de Bs. 47.000,oo; de las cuales no ha logrado el pago pese a su vencimiento. Por lo anteriormente expuesto demandó el pago de la cantidad contenida en los instrumentos cambiarios, los intereses de mora ocasionados hasta la fecha, los que se siguieran venciendo y las costas del proceso. Además solicitó fuere decretada medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre del 2011, se ordenó la intimación personal de la demandada a fin de que pagara: 1) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) que es el monto total contenido en las letras de cambio. 2) La cantidad de: SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.169,oo) por concepto de intereses de mora, más la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 61.542,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/11/2011 comparece por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su condición de Alguacil del mismo y consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana MIDIAN CELESTINA GARCIA AGUILAR, parte demandada en la presente causa.

III
MOTIVA
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día 23/11/2011, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Intimación de la parte demandada, la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la demandada no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día dieciocho (18) de Octubre de 2011, y como consecuencia de ello, se condena a la demandada ciudadana MIDIAN CELESTINA GARCIA AGUILAR, a pagar a la parte demandante ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión: 1) La cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) que es el monto total contenido en las letras de cambio. 2) La cantidad de: SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.169,oo) por concepto de intereses de mora y 3) La cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 61.542,25) por concepto de costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Enero del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm. se dictó, publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp Nº 14.498