REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 DE ENERO DEL DOS MIL DOCE
201° y 152°
Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha siete (07) de Noviembre del 2011, por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA PATETE BRIZUELA; fundamentada la misma en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que emitió opinión sobre el fondo de la causa mediante sentencia de fecha 26/09/2011. Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 eiusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de la causal alegada; en este caso haberse pronunciado la mencionada Abogada sobre el fondo de la causa mediante sentencia de fecha 26 de Septiembre del 2011, donde declaró inadmisible la acción de Cobro de Bolívares intentada por los Abogados ARGENIS VILLANUEVA y HAROLD TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.159 y 158.643 en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ALEXANDER MOTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 16.142.220 contra el ciudadano DANIS REGINIA BERRIEL GARCIA y RICHARD GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.281.552 y 10.300.329, encuadra perfectamente en lo tipificado en el ordinal 15 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta del abogado en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA PATETE BRIZUELA; en el expediente signado con el Nro. 3580 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de dicha causa otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta remita el presente expediente al Juzgado que deba conocer la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó esta sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. 14.579
Mbrs
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