República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Doce (2012).-

201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: GABRIEL RODRIGUEZ MAYO Y SIMON ANTONIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.309.541 y V4.619.959, domiciliado el primero de los nombrados en Aragua de Maturín y el segundo en la Población de Aparicio, Municipio Piar del estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, MORELA VELASQUEZ Y MARIA ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.243.949, V-12.198.490, y V-3.328.029, respectivamente, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 7.67, 88.623 y 22.295, y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN JOSE BEDON FERNANDEZ Y MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.898.181 y V-9.898.620, respectivamente, ambos domiciliados en San Félix de Caicara, estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: JOSE ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK Y CARLOS MARTINEZ, todos en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los N°s 11.302, 30.067, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756, y 57.926 respectivamente-; (del ciudadano JUAN JOSE BEDON FERNANDEZ) y del ciudadano MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, tiene como Defensora Judicial a la ciudadana ROSARIO ELINOR OCHOA ROMERO, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.569,

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Exp. 0751
UNICO

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2.007), acuden por ante este tribunal, los ciudadanos GABRIEL RODRIGUEZ MAYO Y SIMON ANTONIO VELASQUEZ, ya identificados, en representación de su apoderada judicial MORELA VELASQUEZ, alegando para ello una serie de hechos, dentro de los que se cuentan:
Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las 8:40 de la noche, en la carretera San Félix Caicara a la Población de Quebrada Seca, Municipio Cedeño, estado Monagas, ocurrió un accidente de tránsito entre los vehículos PLACA: 307 XEY; TIPO: Estacas; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 1992; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3NM11354; SERIAL DE MOTOR: 1,6 CIL, propiedad del actor, que para el momento era conducido por el ciudadano SIMON ANTONIO VELASQUEZ, ya identificado, el cual se desplazaba por el tramo carretero San Félix de Caicara del estado Monagas, hacia la localidad de Quebrada Seca, es decir sentido Sur-Norte, cuando al llegar a la altura del sector conocido como la Llanera, fue impactado en la parte delantera por el vehículo conducido por el ciudadano MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, MARCA: Toyota; MODELO: Dina; CLASE: Camión, TIPO: Plataforma, COLOR: Blanco, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: BU2110005409, SERIAL DEL MOTOR: 1431580463, PLACA: 17R FAE, identificado en las actuaciones de tránsito como el N° 2, impacto que se dio por que el vehiculo N° 1 invadió el canal de circulación del vehiculo N° 2, el cual como consecuencia de impacto sufrido quedo en direccion contraria a la que traía, mientras que el vehiculo N° 2 sufrió total desprendimiento de la plataforma. Por lo que se puede observar que el accidente se debió al exceso de velocidad que llevaba el vehiculo N° 2 conducido por el ciudadano MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ. Como consecuencia del impacto del que fue objeto el vehiculo del actor son los siguientes: capo, parrilla delantera, marco del radiador, radiador del agua, condensador del aire acondicionado, aspa del motor, chasis parte delantera izquierda doblada, carter del guardafango delantero izquierdo, puerta izquierda, vidrio delantero, vidrio de puerta izquierda, ring trasero izquierdo, tablero volante, plataforma parte lateral izquierda.
De las pruebas que se acompañan con el libelo: documento de propiedad del vehiculo PLACAS: 307 XEY; TIPO: Estacas; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 1.992; COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3NM11354; SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL.; expediente administrativo de tránsito elaborado por las autoridades de dicha institución; las treinta y tres (33) recibos y facturas de servicios por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.555.059,90)
Por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a los ciudadanos JUAN JOSE BEDON FERNANDEZ Y MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, antes plenamente identificados, para que en su condición de propietario y conductor del vehiculo MARCA: Toyota; MODELO: Dina; CLASE: Camión, TIPO: Plataforma, COLOR: Blanco, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: BU2110005409, SERIAL DEL MOTOR: 1431580463, PLACA: 17R FAE, convengan a ello o sean condenado por el Tribunal en pagar al actor la cantidad de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 26.555.059,90). La cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs 22.000.000,oo), por concepto de daños causados al vehiculo de GABRIEL RODRIUEZ MAYO; La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 4.555.059,90), por conceptos de daños emergentes en la persona del ciudadano SIMON ANTONIO VELASQUEZ CONTRERAS.
Se fundamenta la presente demanda en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y los artículos 1185 y 1191 del Código Civil.
En fecha cinco (05) de junio del dos mil siete (2007), se admite la presente demanda, ordenándose librar las correspondientes boletas de citación de los demandados. (f.- 26-28).
En fecha tres (03) de julio del dos mil siete (2007), se da por citado el ciudadano JUAN JOSE BEDON FERNANDEZ (F. 32-33).
En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil siete (2007), se acuerda librar cartel de emplazamiento al ciudadano MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ. Siendo librado y consignado los ejemplares de los diarios El Sol y El Periódico fecha seis (06) de agosto del dos mil siete (2007). (f. 41-46).
En fecha primero (01) de Noviembre, se designa como defensor judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, a la ciudadana ROSARIO ELINOR OCHOA ROMERO, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.569, a quien fue citada, posteriormente acepta el cargo que le fue impuesto. (f.- 49-50, 53). En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil siete (2007) el ciudadano JUAN JOSE BEDON FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada SULIMA BEYLOINE, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.067, consigna poder especial a la abogada antes mencionada en conjunto con los abogados JOSE ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK Y CARLOS MARTINEZ, todos en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los N°s 11.302, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756, y 57.926 respectivamente. El cual fue agregado a los autos. (f. 52-53).
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), la defensora judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BEDON FERNANDEZ, abogada ROSARIO OCHOA, consigna escrito de contestación a la demanda, en la que rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta en su contra. (f. 90-91).
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008) el juzgado superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dicta sentencia en la cual ordena la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la contestación de la demanda. (f. 100-105).
En fecha ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008) este tribunal, mediante sentencia interlocutoria declara la Suspensión del proceso hasta tanto la parte actora solicite la citación de los litisconsortes. (f. 107-109).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), la abogada Sonia Arasme Palomo se aboca al conocimiento de la causa. (f. 121)
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), este tribunal dicta auto acordando librar cartel a las partes involucradas en el presente causa, a fin de que se den por notificados del abocamiento, para asi se reanude la causa en el estado que se encuentre. (F. 131-133)
En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve (2009), tal como se puede constatar al folio 131 del presente expediente siendo que ha transcurrido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil el cual establece:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Titular.

Abg. Lismary Rincon.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Titular.-








Exp. 0751
SAP/lr/*ns*.-