República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.809, y de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.-
Parte Demandada: ORLY DEL VALLE GONZALEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.016, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE: 10.490
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.809, y de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.-
En fecha 29 de Junio del 2.010, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 02 de Julio del año 2010, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación de contestación a la presente demanda.
Seguidamente en fecha 06 de Agosto del año 2010, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta sin firmar por la demandada por no haberla encontrado; luego el día 19 de Octubre del 2010, la parte demandante solicita se libre cartel de citación a la demandada, lo cual se acuerda mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2010.-
En fecha 18 de Marzo del 2.011, se dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarándose perimida la Instancia; a lo cual la parte demandante mediante diligencia de fecha 25 de Marzo del 2.011, se da por notificado de la decisión y apela de la misma. Por lo que el tribunal oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha 01 de Abril del 2.011.- Luego en fecha 22 de Junio del 2.011, se recibe el expediente mediante oficio Nro. 220-2011, y se ordena proseguir el curso de ley; mediante auto de fecha 27 de Junio del 2.011.-
En fecha 18 de Octubre del 2.011, se recibe diligencia suscrita por el demandante, donde pone a disposición los medios necesarios para practicar la citación de la demandada.-
En fecha 23 de Enero del 2.012, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y así mismo pide le sea devuelto los originales que rielan insertos al cuaderno principal, previa certificación por secretaria.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 25 días de Enero de 2011. Siendo las 02:40 P.M. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces
LRFG/gkl
EXP. 10.490
|