REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 12 de enero de 2012.
201º y 152º
Solicitud Nº 1121/2010
Partes Solicitantes: GUILLERMINA CASTRO ERRADA, JUAN LUIS CORONEL CASTRO, NEIDA ROSA CORONEL CASTRO, TANIA RAFAELA BETANCOURT CASTRO, LIZABETH BETANCOURT CASTRO y JOAN BERNABE BETANCOURT CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.816.437, V-6.420.774, V-6.420.753, V-10.182.371, V-13.150.711 y V-13.150.712.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Perención
Revisadas como han sido todas y cada unas de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos GUILLERMINA CASTRO ERRADA, JUAN LUIS CORONEL CASTRO, NEIDA ROSA CORONEL CASTRO, TANIA RAFAELA BETANCOURT CASTRO, LIZABETH BETANCOURT CASTRO y JOAN BERNABE BETANCOURT CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.816.437, V-6.420.774, V-6.420.753, V-10.182.371, V-13.150.711 y V-13.150.712, respectivamente. Al respecto se observa claramente de las actas procesales, que las partes solicitantes fueron instados por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010, cursante al folio trece (13), a verificar y corregir las observaciones indicadas por este despacho, y que a continuación se especifican:
1) Acta de Matrimonio, cursante a los folios seis (6), se evidencia error en el segundo apellido de la ciudadana GUILLERMINA CASTRO ERRADA.
2) Acta de Defunción del ciudadano BERNABE BETANCOURT VEGAS, cursante a los autos folio cinco (05), en la cual se observa error material de trascripción en el primer nombre del ciudadano JOAN BERNABE BETANCOURT.
Ahora bien, desde la fecha de la última actuación de este Juzgado (12 de noviembre de 2010), hasta la presente fecha de 12 enero de 2012, han transcurrido un (01) año y dos (2) meses, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento o de corrección capaz de mantener dinámico el presente proceso, es decir, no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de las solicitantes. Dicho lo anterior, y visto que los supuestos fácticos que se evidencian en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos encuadran en el postulado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de impulso procesal de las partes solicitantes, en un lapso de tiempo superior a un (01) año, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la presente solicitud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem en la parte dispositiva del presente fallo.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, incoada por los ciudadanos GUILLERMINA CASTRO ERRADA, JUAN LUIS CORONEL CASTRO, NEIDA ROSA CORONEL CASTRO, TANIA RAFAELA BETANCOURT CASTRO, LIZABETH BETANCOURT CASTRO y JOAN BERNABE BETANCOURT CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.816.437, V-6.420.774, V-6.420.753, V-10.182.371, V-13.150.711 y V-13.150.712, respectivamente, por Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1121-2010
Fecha: 10 – 11 -2010.-
MUA – KaPr – Lilian.-
jmasc
|