REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 19 de enero de 2012.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1.219/2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ROSA TERÁN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en Sector La Palomera, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.888.270, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas JENNY COROMOTO CASTRILLO DE PARISI y YBYS DEL VALLE CASTRILLO MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.789.538 y V-6.997.690, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA TERÁN GUEVARA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 01226/11, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (204,40 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts), con casa que es ó fue de la familia Meza; SUR: En nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts), con casa que es ó fue de la familia Tovar; ESTE: En veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts), con casa que es ó fue de la familia Martínez, y OESTE: En veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts), con casa que es ó fue de la familia Méndez. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de treinta y un ( ) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

Solicitud Nº 1219/2012
Fecha: 11 - 01 - 2012.
MUA – KaPr – Lilian.-
Jmasc.-