REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 20 de enero de 2012.
201º y 152º

SOLICITUD Nº 1216-2011.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.944.684, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos YUSNELI JOSEFINA ZAMBRANO GÓMEZ y JOSÉ AGUSTIN FONSECA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.362.823 y V-6.393.849, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cero centímetros (157,00 Mts.2), según contrato de arrendamiento Nº 347/11 y autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiocho metros sesenta centímetros (28,60 Mts.), con casa que es o fue de Daniel Pino; SUR: en treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (33,34 Mts.), con casa que es o fue de la familia Seijas y Barrios; ESTE: en cinco metros con ochenta centímetro (5,80 Mts.), con casa que es o fue de Margarita Castro y OESTE: en tres metros con sesenta y tres centímetros (3,63 Mts.), con calle La Amargura. Sobre dicho terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, 00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de trece (13) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1216-2012
Fecha: 08- 12- 2011.
MUA – KaPr – Lilian.-
TITULO SUPLETORIO