REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 20 de enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO: 667/2012

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha tres (19) de enero de 2012, cursante al folio once (11), celebrado por la ciudadana MARÍA GABRIELA GORDEL UTRERA, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano JHOYMER ALÍ ROJAS RAMÍREZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), semanales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensual, a partir del veintidós (22) de este mes de enero, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el recibido; que el Padre entregará en manos de la Madre. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, el Padre aportará los uniformes por un monto aproximado de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) y la Madre comprará los útiles escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La….



… Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez