REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 25 de enero de 2012.
201º y 152º

SOLICITUD Nº 1221-2012.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.134, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ZENAIDA RAFAELA HERNÁNDEZ DE AGREDA y EDUARDO RAMÓN MARÍN NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.975.918 y V-6.970.626, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros con treinta y un centímetros cuadrados (84,31 Mts.2), según contrato de arrendamiento Nº 01063/11 y autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts.), con calle Ricaurte; SUR: en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mts.), con sucesión Pacheco; ESTE: en veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts.), con casa que es o fue de sucesión Pacheco y OESTE: en veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts.), con casa que es o fue de Luís Alvis. Sobre dicho terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de ocho (08) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1221-2012
Fecha: 18- 01- 2012.
MUA – KaPr – Lilian.-
TITULO SUPLETORIO