REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 24 de enero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 2774
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ Defensora Pública Nonagésima Quinta (95º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TASON GONZALEZ HAMBER ANTONIO, en contra la decisión dictada el 27 de noviembre del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1, 2 y 3 artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 142 de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibida la apelación el 20 de enero de 2011, se le asignó el N°2774 designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:



DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada MARIZAI ROJAS, Defensora Pública Nonagésima Quinta (95º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano TASON GONZALEZ HAMBER ANTONIO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia del acta de audiencia de presentación de detenido llevada a cabo ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas el 27 de noviembre de 2011, cursante del folio doce (12) al dieciocho (18) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que la referida abogada aceptó el cargo de defensora del ciudadano ut supra mencionado, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

La Defensora Pública Nonagésima Quinta (95º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de noviembre del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio veinte (20) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 12 de enero de 2012, expedido por el secretario del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado LUIS GONZALEZ, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 27 de noviembre de 2011 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 1 de diciembre de 2011 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 28, 29 y 30 de noviembre de 2011, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 12 de enero del 2011, expedido por el secretario del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado LUIS GONZALEZ, que se dejó constancia que desde el 20 de noviembre del 2011 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 12 de enero del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles a saber 21 de diciembre de 2011, y 9, 10, 11 y 12 de enero de 2012 sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

Por cuanto, se hace necesario para esta Alzada recabar el expediente original del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse en cuanto al fondo del presente recurso, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda solicitar dicho expediente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Nonagésima Quinta (95º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, en su carácter de defensora del ciudadano TASON GONZALEZ HAMBER ANTONIO, en contra la decisión dictada el 27 de noviembre del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1, 2 y 3 artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 142 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinticuatro (24) de enero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Exp: Nº 2774
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.