REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 25 de enero de 2012.
201° y 152°
Exp. Nº: 2772
JUEZ DIRIMENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver sobre la inhibición propuesta por la Juez EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, Juez Presidente de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones. En tal sentido, se hacen las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, se observa que la misma fue planteada por la Juez Presidente de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habiéndole correspondido al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, Juez integrante de la precitada Sala, conocer y resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la presente incidencia, por lo que, al contar la Juez inhibida con la legitimidad necesaria y haber fundamentado su abstención, se admite la inhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Pena.
Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Asimismo de la lectura del informe de la Jueza inhibida Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, se observa que promovió como pruebas documentales copias certificadas de la decisión dictada por esta Sala el 2 de noviembre de 2011, elemento probatorio que considera quien suscribe que la misma es pertinente y necesaria para la resolución de esta incidencia, por cuanto guarda relación con lo planteado; en consecuencia se admite. Y así se declara.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la Inhibición planteada por la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, Juez Integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, signada bajo el Nº 2772 de la nomenclatura de esta Alzada.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
El JUEZ DIRIMENTE
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
Exp: Nº2772
CSP/ICVI/yfe