REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 09 enero de 2012
201º y 151º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3315


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ALFREDO ALVILLAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVILLAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, numerales 2 y 3, articulo 251, numeral 2 y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se constata igualmente que el ciudadano Abogado MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso de apelación propuesto por la profesional del derecho MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ALFREDO ALVILLAREZ.


DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por los abogados MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ALFREDO ALVILLAREZ, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio 92 del presente cuaderno de incidencia, y, en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que los recursos propuestos cumplen prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación propuesto, por parte del abogado MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se presentó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 92 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a las pruebas promovidas por los recurrentes relacionadas con todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, este Tribunal de Alzada las INADMITE, dado que las copias de dichas actuaciones rielan en al cuaderno de incidencia remitido a este Despacho, por lo que las misma serán tomadas en cuenta al momento de decidir el fondo del recurso de apelación propuesto. ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ALFREDO ALVILLAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVILLAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, numerales 2 y 3, articulo 251, numeral 2 y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el abogado MERVINGS DAVID ORTEGA ORONOZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: INADMITE las pruebas promovidas por los recurrentes, en virtud que las copias de tales actuaciones rielan en el cuaderno de incidencia remitido a este Despacho, por lo que las misma serán tomadas en cuenta al momento de decidir el fondo del recurso de apelación propuesto.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA (E)


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LA JUEZA LA JUEZA


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(PONENTE)




EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

EJGM/AHR/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2011-3315