REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 25 de enero de 2012
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3103-2011 (Aa) S-10
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, en su carácter de defensor privado del ciudadano YONATHAN A. BASTIDAS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar, en la cual “No admite las pruebas ofrecidas por el defensor privado abogado JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA del ciudadano JHONATHAN BATISDAS TORRES, en su escrito de oposición por cuanto no señaló su utilidad, necesidad y pertinencia, limitándose a mencionarlas”.


Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: El profesional del derecho JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, en su carácter de defensor privado del ciudadano YONATHAN A. BASTIDAS TORRES,, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación dictada en fecha 4 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar, en la cual “No admite las pruebas ofrecidas por el defensor privado abogado JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA del ciudadano JHONATHAN BATISDAS TORRES, en su escrito de oposición por cuanto no señaló su utilidad, necesidad y pertinencia, limitándose a mencionarlas”, así mismo interpone el recurso el 11 de noviembre de 2011, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al cuarto (4) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 41 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho VERONICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se tomará en consideración al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, en su carácter de defensor privado del ciudadano YONATHAN A. BASTIDAS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar, en la cual “No admite las pruebas ofrecidas por el defensor privado abogado JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA del ciudadano JHONATHAN BASTIDAS TORRES, en su escrito de oposición por cuanto no señaló su utilidad, necesidad y pertinencia, limitándose a mencionarlas”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA

EL JUEZ

DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


GP/RG/SA/CMS/da-
Exp. N° 3103-2011(Aa) S-10