REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN 13 DE ENERO DEL 2012.-
201° y 152°
Vista las pruebas Promovidas por los ciudadanos MILAGROS DI LUCAS y JOSE ANGEL NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros 9.119.543 y 11.445.833 y de este domicilio, la primera en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudad: YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, plenamente identificada en autos y el segundo en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: ROSILY COROMOTO CORVO PATETE, plenamente identificada en autos. Por cuanto las pruebas promovidas por las partes no se admitieron el momento oportuno por error involuntario. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUSAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en vista que se ha dejado de cumplir una formalidad en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Reponer la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de Admitir las Pruebas promovidas por la parte demandante, Abogado en ejercicio: JOSE ANGEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.445.833, apoderado Judicial de la ciudadana: ROSILY COROMOTO CORVO PATETE, agréguese a los autos, y por cuanto las mismas no resulta contraria a derecho, este Tribunal las admite de la siguiente manera:
CAPITULO I: El Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II: El Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, establecido articulo 889 ejusdem, que corren inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), asimismo se admiten las Pruebas promovidas por la parte demandada, Abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.119.543, e inscrita en el IPSA, bajo el número 36.565, Apoderada Judicial de la ciudadana YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.792.765, agréguese a los autos, y por cuanto las mismas no resulta contraria a derecho, este Tribunal las admite de la siguiente manera:
CAPITULO I: El Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II: El Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), del presente expediente, quedando corregido el error involuntario de la admisión de las pruebas y dejando salvadas todas las actuaciones Cursantes. Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho de este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Enero del 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR
En esta mis fecha la suscrita secretaria Temporal deja constancia que se Publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR
EXP. N° 15.459
CJRM/NRS/mr.
|