República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: DISRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.
Abogados Apoderados: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.890.-
Demandado: JULIO CESAR HERNANDEZ ROCCA
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Expediente Nº 15.732
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito Transaccional, presentado por la Abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.324, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C. A, parte demandante en la presente causa y la abogada GISELA PERAZA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.810, asistiendo en este acto al ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.538.955, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento. Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2012. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/NRS/mr
Exp. 15.732
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