República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: GIUSSEPPE GIAMBRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.366.254.
Abogados Apoderados: LUIS JOSE MUZIOTTI GALLONI, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.951.
Demandado: MARVI VASQUEZ.
Asunto: DESALOJO
Expediente Nº 15.557.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito Transaccional, presentado por los ciudadanos: MARVI VASQUEZ y GIUSSEPPE GIAMBRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificados en autos, asistido en este acto por los abogados en ejercicios EUMAR BARCENA y LUIS MUZIOTTI, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.771 y 6.951, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone hacer entrega de un (01) galpón y pagar la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.270, oo) a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2012. Siendo las 2:30 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M.
La Secretaria ATemporal,
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/NRS/mr
Exp. 15.557
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