República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012.
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A. (S.I.M.P.C.A.).
Abogado Asistente: ANA MARIA DORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.624.670, e inscrita en el IPSA bajo el número 75.344
Demandado: PROMOTORA MARAVILLA, C.A.
Asunto: COBRO DE BOLIVARES
Expediente Nº 15.876
UNICO
Vista la solicitud de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana ANA MARIA DORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.624.670, e inscrita en el IPSA bajo el número 75.344, en su condición de Abogada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A. (S.I.M.P.C.A.) y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que corrigiera el libelo de la demanda, con relación a las unidades tributarias, y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
CJRM/NRS/mr.
Exp. Nº 15.876
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