República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés (23) de Enero de 2012.
201° y 152°
Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL RAMOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.014.296, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.912, por cuanto en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Julio de 2.011 y mediante Oficio CJ-11-1745, fui Designado cómo Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.
Exp. Nº:15.389
CJRM/NRS/mar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN,
AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTES: JOSYBEL ROMERO RODRIGUEZ y ALEXIS RAFAEL RAMOS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.174.405 y 11.014.296, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.670, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 15.389
“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 19 de Enero del 2012, compareció por ante el Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL RAMOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.014.296, y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano LUIS DANIEL ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.670 y de este domicilio y expuso, lo siguiente:
“Que contrajo matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Mayo de 2010, (19/05/2010), al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el 11 de Agosto del 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSYBEL ROMERO RODRIGUEZ y ALEXIS RAFAEL RAMOS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.174.405 y 11.014.296, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil Nº 237, Carpeta 2, Año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Mayo de 2010, (19/05/2010).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días de Enero del Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
CJRM/NRS /mar.
Exp. 15.389
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